El acuerdo de pena en delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes en la legislación penal panameña vigente: Un Análisis detallado de su aplicación en el distrito de Barú.
Resumen
El Sistema Penal Acusatorio ha sido adoptado y adaptado por múltiples países, lo que
demuestra su versatilidad y efectividad en diversos contextos jurídicos. En la Antigua Grecia
se consideraba que los juicios debían ser justos y equitativos; sin embargo, con el inicio de
la Edad Media, estas influencias jurídicas desaparecen y se da paso al Sistema Inquisitivo.
Una vez con la entrada del modernismo, los sistemas de justicia empiezan a presentar
incongruencias que necesitaban ser cambiadas con carácter de urgencia, debido a causas
como: decisiones arbitrarias de los jueces porque la prueba de oficio recaía sobre ellos,
violación a garantías y principios constitucionales de víctimas e investigados, demora en los
procesos penales. Motivo por el cual, se reorganizan nuevamente las influencias del Sistema
Acusatorio y cada país lo empieza a adecuar según las necesidades judiciales que
presentaban.
En el caso de Panamá, a través de la Ley 63 de 28 de agosto de 2008 se inicia la
vanguardia de la justicia, copiando el Sistema Penal Acusatorio que ya tenían países como
Inglaterra y Estados Unidos desde hacía muchos años atrás. Empero, por razones
económicas, sociales y cambios en el sistema de justicia, el inicio del Sistema Penal
Acusatorio se da de manera gradual en los cuatro distritos judiciales que comprende el país.
Finalizando en el año 2016 con el Primer Distrito Judicial, el cual abarca las Provincias de
Panamá, Darién, Colón, y las Comarcas Kuna Yala, Madugandi, Wargandi y Embera
Wöunan.
